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FISCAL

IMPUESTO SOBRE LAS HIPOTECAS

STS 1505/2018 de 16 de octubre (Rec. 5350/2017). Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª.

¿Quién paga el impuesto sobre las hipotecas? El Tribunal Supremo, en Sentencia de 16-10-2018, sorprendió con un decisión contraria a su jurisprudencia anterior, diciendo que el AJD sobre los préstamos hipotecarios lo paga el Banco y no el cliente.

En sentencias anteriores, por ejemplo, de 31-10-2016 o de 22-11-2017, el Alto Tribunal había entendido que el sujeto pasivo en AJD en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito es el prestatario. Ello por aplicación del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el TRLITPAJD que señala que en la modalidad de documentos notariales es sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y que ese adquirente solo puede ser el prestatario y el artículo 68 RITPAJD que especifica que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considera adquirente el prestatario.

En esta nueva sentencia de 16-10-2018 concluye, por el contrario, que el sujeto pasivo es la entidad prestataria. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y en su inscripción es el prestamista, a fin de poder ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca. Anula el artículo 68.2 del RITPAJD por ser contrario a la Ley.

Sin embargo, el día 18 de octubre, al día siguiente de hacerse pública la Sentencia, se publicó en la web del Poder judicial una Nota urgente diciendo que el Tribunal Supremo decidirá si confirma su reciente giro jurisprudencial: dejando sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y pidiendo al Pleno que decida si confirma dicho giro.

Al cierre de este boletín, no podemos prever cuáles serán las consecuencias de estos cambios de criterio del Tribunal Supremo, aunque en un principio se hablaba del 5 de noviembre como fecha en la que el Tribunal Supremo decidiría si revierte o mantiene la Sentencia.

MODELOS IMPOSITIVOS

Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se aprueban los modelo 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados y Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (BOE nº 223 de 14-9-2018)

Las modificaciones de la Orden HFP/227/2017 y en los modelos 202 y 222 tienen por objeto incorporar en el modelo de pagos fraccionados las modificaciones que introdujo la LPGE 2018, que exceptúan de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas a las entidades de capital-riesgo. Será aplicable el nuevo modelo por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2018.

También se han introducido modificaciones en relación con contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra), para permitir que cuando tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar los modelos 202 y 222, indicando que la normativa que aplican es la foral. El plazo de presentación de estos modelos para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, navarra y estatal, se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Para estos contribuyentes el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones de los modelos 202 y 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación. Estos cambios serán aplicables por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1-1-2019.

La modificación de la Orden HFP/441/2018, de 16 de abril, tiene por objeto añadir una disposición adicional en la que se habilite técnicamente la posibilidad de manifestar la voluntad de que el Estado destine el 0,7 % de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades marcando la casilla número 00073 “Otras opciones” del modelo 200 o, en su caso, marcando la casilla 069 “otras opciones” del modelo 220. Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir del 5-7-2018.

También se modifica el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el artículo 13.1 RIS por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

Esta modificación se aplica por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

Orden HAC/763/2018 de 10 de julio (modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre que aprueba el modelo 143 para abono anticipado de deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF, Orden HFP/105/2017 y Orden HAP/70/2013) (BOE nº 173 de 18-07-2018)

Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 233, «Decración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

REGLAMENTOS TRIBUTARIOS

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos Reales Decretos de índole tributaria

Entrada en vigor el 1-1-2019 (determinadas disposiciones serán de obligado cumplimiento a partir del 20-5-2019 y del 1-7-2019).

A través de esta modificación del RIVA se efectúan una serie de ajustes técnicos, que son necesarios tras los cambios efectuados en la LIVA por la LPGE 2018 a los efectos de transponer la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. Esta Directiva modificó la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. Dicho cambio se plasmó en la Ley del IVA mediante modificación de las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Desde el 1-1-2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros, tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se estableció un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 € anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. También será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

La normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica será el del Estado miembro de identificación y no el de consumo. También se incorporan modificaciones para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del SII.

Es necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1-1-2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. El plazo para la remisión electrónica será antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación.

La normativa aplicable en materia de facturación desde 1-1-2019 será la del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas. La AEAT podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.

Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta, aplicable a las agencias de viajes que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Se centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción, en la entidad depositaria, de forma que solo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario que intervenga en la operación.

Las modificaciones en el Reglamento de los IIEE son consecuencia de la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal, desde el 1-1-2019.

Se desarrollan las obligaciones formales que deben cumplirse para disfrutar determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos o en el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Se exige el uso de precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y se hacen los ajustes técnicos pertinentes. También se simplifican determinadas obligaciones y formalidades reglamentarias para los pequeños fabricantes de cerveza.

Se modifica el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Debido a la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores, se considera oportuno retrasa con carácter obligatorio la entrada en vigor de dichos preceptos a fecha 1-7-2019.

Se deroga por obsoleta la normativa referente al funcionamiento de estas tiendas libres de impuestos.

Se regulan los lugares en los que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos o aeropuertos, regulación aplicable tanto al IVA como a los IIEE. Así, deberán estar situadas en la zona bajo control aduanero de los puertos y aeropuertos destinada al embarque del viajero una vez superado el control de seguridad y/o el control de pasaportes para su acceso.

CONTABLE

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (BOE nº 236 de 29-9-2018)

Entrada en vigor el 30-9-2019 (a excepción de algunos artículos).

Con esta norma y el posterior desarrollo de un Real Decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva Europea 2014/65 más conocida como Mifid II.

Finalidad

Esta norma tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a: la emisión y oferta de instrumentos financieros, los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, el régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y el régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la CNMV.

Principales Novedades

Prohibición de incentivos o retrocesiones

Prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras.

Vigilancia y control de productos

Obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales, con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.

Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas

Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

Depósitos estructurados

Se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben: cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés y asumir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

Obligatoriedad de tener sucursal en España

Se establece la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

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